Art. Quinta

Art. Quinta

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En vigor desde 24 feb 1993
Una vez expedido el certificado de capacidad matrimonial, la inscripción del matrimonio celebrado antes de que transcurran seis meses desde la expedición de aquél sólo requerirá que el encargado califique los requisitos formales de celebración exigidos por los Acuerdos.
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eli/es/ins/1993/02/10/(1)#quinta