Art. Segundo
2 / 7En vigor desde 18 ene 2000
A este efecto se considerarán como operaciones susceptibles de estar particularmente vinculadas con el blanqueo de capitales, cuando consten al Notario o Registrador en el ejercicio de su función, las siguientes:
1. Constitución de tres o más sociedades en el mismo día o más de tres sociedades en el período de un mes, cuando al menos uno de los socios de aquéllas sea la misma persona física o jurídica, y concurran alguna de las siguientes circunstancias: Que no sean residentes en España alguno de los socios o administradores; que se trate de socios o administradores no conocidos y residentes en plaza distinta, o concurran otros factores que hagan llamativa la operación.
2. Constitución de sociedades con capital en efectivo en el que figuren como socios menores de edad, incapacitados o fiduciarios. Se exceptúan en el primer caso, las sociedades de carácter familiar.
3. Nombramiento de administradores en los que se aprecie que no concurre aparentemente la idoneidad y profesionalidad necesaria para el desempeño del cargo (empleadas o empleados sin cualificación específica, desempleados o personas sin ingresos, inmigrantes recién llegados, personas sin domicilio conocido o con domicilio de mera correspondencia, o en que concurra alguna circunstancia que las haga no idóneas).
4. Nombramiento del mismo administrador único o solidario con carácter simultáneo en tres o más sociedades.
5. Nombramiento de administrador único o administrador solidario a personas residentes o domiciliadas en paraísos fiscales.
6. Desembolsos de capital en efectivo por importe superior a 50.000.000 de pesetas (300.506 euros) cuando tal cantidad supere el 25 por 100 del capital inicial.
7. Desembolsos en constitución de sociedades y ampliaciones del mismo superiores a 5.000.000 de pesetas (30.050 euros) llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en paraísos fiscales.
8. La venta de las acciones o participaciones a personas sin ninguna relación razonable con los anteriores accionistas dentro del período de los diez días hábiles siguientes a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
9. Apoderamientos de residentes en favor de un no residente.
10. Operaciones en las que existan indicios de que los clientes no actúan por cuenta propia, intentando ocultar la identidad real.
11. Cantidades recibidas por los Notarios en depósito, bien en efectivo, bien en títulos de crédito, para darles una aplicación prevista por el depositante con fines aparentemente insólitos o inusuales.
12. Compraventa de inmuebles con pago en efectivo o confesado recibido por importe superior al 25 por 100 del precio declarado en la escritura, siempre que tal importe sea superior a 50.000.000 de pesetas (300.506 euros).
13. Transmisiones sucesivas del mismo bien inmueble en el mismo día con diferencias en el precio declarado superiores a 5.000.000 de pesetas (30.050 euros) siempre que tales diferencias superen el 25 por 100 de aquél.
14. Compraventa de inmuebles por importe superior a 5.000.000 de pesetas (30.050 euros) o su contravalor en moneda extranjera procedente de paraísos fiscales.
15. Cualquiera otra operación con personas físicas o jurídicas residentes en territorios o países que tengan la consideración de paraíso fiscal de acuerdo con el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, cuando sean de importe superior a 5.000.000 de pesetas (30.050 euros) o su contravalor en moneda extranjera.
16. Los demás contratos y actos de que tengan conocimiento en el ejercicio de su función que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas.
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Proeli/es/ins/1999/12/10/(1)#segundo