Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 18 ene 2000
No podrán revelarse a clientes ni a terceros que se ha transmitido información al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
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eli/es/ins/1999/12/10/(1)#quinto