Art. Tercero
3 / 9En vigor desde 18 sept 2011
1. En las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, los partidos políticos, federaciones de partidos y coaliciones electorales que no hubiesen obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones de éstas, deberán presentar junto a la candidatura las firmas de apoyo de, al menos, el 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección, como exige el artículo 169.3 de la LOREG. En el caso de las coaliciones electorales no será exigible dicho requisito si uno de los partidos integrantes hubiese obtenido representación en el Congreso o en el Senado.
2. En el caso de las agrupaciones de electores, para presentar candidaturas al Congreso de los Diputados o al Senado, necesitarán las firmas de apoyo del 1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción a la que solicitan concurrir, conforme a lo dispuesto en el artículo 169.3 de la LOREG.
3. Las formaciones políticas que cuenten con uno o más Senadores por designación de una Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma pero que no hubiesen obtenido representación en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados o al Senado deberán proceder a la recogida de firmas establecida en el apartado quinto de esta Instrucción.
4. En el supuesto de que una formación política presente en una misma circunscripción candidaturas al Congreso de los Diputados y al Senado no será precisa una presentación por duplicado de los avales.
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Proeli/es/ins/2011/09/15/7#tercero