Art. Séptimo
7 / 9En vigor desde 18 sept 2011
1. En las elecciones al Parlamento Europeo, de acuerdo con el artículo 220.4 de la LOREG, los partidos, federaciones y coaliciones pueden sustituir el requisito señalado en el artículo 220.3 de la LOREG por las firmas de 50 cargos electos, ya sean Diputados, Senadores, Diputados españoles del Parlamento Europeo, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o miembros de las Corporaciones Locales. A estos efectos, los Alcaldes pedáneos son considerados miembros de las Corporaciones locales. Los miembros de las Juntas Vecinales sólo podrán avalar si, de conformidad con lo dispuesto en la legislación autonómica aplicable, hubieran sido elegidos por los vecinos.
2. Las firmas de los cargos electos deberán acompañarse de la certificación correspondiente del órgano del que formen parte los firmantes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ins/2011/09/15/7#septimo