Art. Primero
1 / 5En vigor desde 9 may 2007
La certificación censal específica a la que, como forma de acreditar el derecho a votar, se refieren el art.º 81.5 y concordantes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, no constituye un medio extraordinario de obtener la inscripción en el censo sino un medio de prueba de que el ciudadano de que se trate está inscrito en el censo electoral vigente aunque no figure en los ejemplares certificados de las listas del censo puestos a disposición de las Mesas electorales.
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Proeli/es/ins/2007/04/12/7#primero