Art. Primero
1 / 6En vigor desde 30 jun 2023
1. Esta Instrucción se dicta en ejercicio de la potestad de unificación de criterios atribuida a la Junta Electoral Central por el artículo 27.3 LOREG y de la potestad de cursar «Instrucciones de obligado cumplimiento» a las distintas Juntas Electorales «en cualquier materia electoral», reconocida en el artículo 19.1.c) LOREG.
2. Tanto los presidentes y vocales titulares como los suplentes designados de acuerdo con el artículo 26 LOREG pueden formular excusas para formar parte de las Mesas electorales. La acreditación de los impedimentos alegados debe constar en cualquier medio que tenga la cualidad legal de «documento». En los supuestos típicos previstos en la presente Instrucción los documentos acreditativos serán los expresamente indicados.
3. Los criterios unificados sobre excusas de participación en las Mesas electorales son los mismos para los presidentes y vocales titulares y para los presidentes y vocales suplentes.
4. La relación de los supuestos incluidos en esta Instrucción se lleva a cabo por vía de ejemplo y no debe por tanto considerarse exhaustiva. No se detallan en la presente disposición los supuestos legales de excusa por inelegibilidad (artículos 6 y 154 LOREG) ni los restantes casos en que la Ley indica directamente la condición de incompatibilidad con el desempeño de las funciones propias de las Mesas electorales (por ejemplo, artículo 27.1 LOREG).
La Junta Electoral de Zona deberá valorar aquellas excusas que se acojan a situaciones análogas a las que, sin carácter exhaustivo, se enumeran a continuación.
Se añade un párrafo al punto 4 por el apartado primero de la Instrucción 7/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15138 Redactado conforme al texto consolidado publicado como Anexo de la Instrucción 1/2018, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3807
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Proeli/es/ins/2011/04/28/6#primero