Art. Cuarto

Art. Cuarto

4 / 4
En vigor desde 10 jun 2023
En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, la presente Instrucción será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente al de dicha publicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ins/2023/06/08/5#cuarto