Art. Décimo
Capítulo II. Medios de comunicación de titularidad privada

Art. Décimo

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En vigor desde 29 mar 2011
Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, la presente Instrucción será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a partir del día siguiente al de dicha publicación, quedando sin efectos la Instrucción de la Junta Electoral Central de 13 de septiembre de 1999, dictada en desarrollo del artículo 66 de la LOREG, a la que sustituye.
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