Art. 4
4 / 5En vigor desde 6 ene 2010
Con objeto de que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral puedan remitir a los electores con la mayor celeridad posible la documentación relativa al voto por correo, las Juntas Electorales de Zona o Provinciales, según los casos, deberán comunicar a aquéllas la interposición de recursos contra la proclamación o la denegación de candidaturas, así como las resoluciones judiciales que pongan fin a los mismos. Dichas comunicaciones deberán hacerse por el medio más rápido y tan pronto como tengan conocimiento de las referidas actuaciones. Una copia de las mismas, así como de las resoluciones judiciales en la materia, se trasladará también a la Junta Electoral Central.
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Proeli/es/ins/2009/12/17/4#4