Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 19 abr 2007
Lo dispuesto en los apartados Primero y Segundo de esta Instrucción será aplicable a los candidatos así como a las formaciones políticas, coaliciones electorales o agrupaciones electorales, respecto a los sistemas de información y de comunicación electrónicos que se encuentren directa o indirectamente bajo su dependencia.
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