Art. Tercero

Art. Tercero

3 / 5
En vigor desde 11 nov 2025
Cuando las candidaturas presentadas incumplan dichas reglas, las Juntas Electorales competentes lo comunicarán a los representantes de dichas candidaturas en el plazo previsto en el artículo 47.2 de la LOREG. El plazo para la subsanación de estas irregularidades será, al amparo de este precepto, de cuarenta y ocho horas. Dentro del mismo podrá modificarse el orden de los candidatos, o incluir o excluir a algún candidato, siempre que con ello se trate estrictamente de subsanar la irregularidad apreciada, de conformidad con lo dispuesto en el último inciso del artículo 48.1 LOREG.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ins/2025/11/06/3#tercero