Art. Tercero
3 / 5En vigor desde 29 mar 2007
En el caso de entidades políticas concurrentes a dos o más procesos electorales a celebrar, el límite de gastos será la cifra mayor de los previstos para cada uno de los procesos electorales a los que se presente, incrementada dicha cifra en un 25 por 100 del límite legal de gastos de las elecciones a Cortes Generales, en relación con el ámbito correspondiente.
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Proeli/es/ins/2007/03/22/3#tercero