Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 19 abr 2023
Para la tramitación de las excusas presentadas por los electores de forma impresa o electrónicamente, las Juntas Electorales de Zona dispondrán de la aplicación informática mencionada en el apartado anterior, debiendo para ello cumplir con los criterios que se recogen en la presente Instrucción.
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