Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 19 abr 2023
El Secretario de la Junta Electoral de Zona será el responsable del tratamiento de los datos personales necesarios para el cumplimiento de las funciones que le corresponden, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales y, subsidiariamente, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
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