Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 24 may 2016
La Comisión aludida en el número anterior estará integrada por un representante de cada partido, federación o coalición que, concurriendo a las elecciones convocadas para el próximo 26 de junio, cuente con representación en el Congreso de los Diputados. En el caso de partidos políticos que concurran a las elecciones por sí solos en determinadas circunscripciones y en coalición en otras, tendrán derecho a un solo representante en la Comisión.
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eli/es/ins/2016/05/19/2#segundo