Art. Cuarto

Art. Cuarto

4 / 5
En vigor desde 22 abr 2015
Se delega en todas las Juntas Electorales Provinciales y en las Juntas Electorales de Ceuta y Melilla la distribución de los espacios gratuitos en las emisoras de radio y televisión de titularidad pública de ámbito provincial, comarcal o municipal, radicadas en la correspondiente provincia, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones municipales en el correspondiente municipio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ins/2015/04/15/2#cuarto