Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 29 mar 2011
1. Durante el periodo electoral, los poderes públicos no podrán realizar ninguna campaña institucional que atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales, principios que deben ser efectivamente garantizados por la Administración electoral, como dispone el artículo 8.1 de la LOREG. 2. Se entiende por periodo electoral el comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria de las elecciones en el boletín oficial correspondiente y el día mismo de la votación. 3. Conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la LOREG, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, los criterios recogidos en esta Instrucción también son aplicables a las elecciones a las Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas.
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