Art. Norma cuarta
4 / 6En vigor desde 10 may 1995
En ningún caso podrá considerarse que la cesión de cualquier clase de datos personales solicitados por la entidad aseguradora a la de crédito, o viceversa, se halla amparada por lo establecido en el artículo 11.2. c), de la Ley Orgánica 5/1992.
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Proeli/es/ins/1995/05/04/2#norma-cuarta