Capítulo INSTRUCCIÓN
Art. Primero
1 / 2En vigor desde 5 oct 2007
El objeto de esta Instrucción es unificar el criterio interpretativo de la Administración electoral respecto al procedimiento que debe seguirse en los recursos planteados conforme a lo previsto en el artículo 21 de la LOREG.
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Proeli/es/ins/2007/09/27/11#primero