Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 1 abr 2026
1. El objeto de la presente Instrucción es concretar el procedimiento de acceso telemático por los representantes de las candidaturas proclamadas en un proceso electoral a la copia del censo electoral vigente a la que tiene derecho conforme a lo establecido en el artículo 41.5 de la LOREG. 2. El ámbito de esta Instrucción se extiende a todos los procesos electorales recogidos en el artículo 1 de la LOREG.
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eli/es/ins/2026/03/26/1#primero