Art. Tercero
3 / 5En vigor desde 6 feb 2025
1. En los casos de fallecimiento, incapacidad o renuncia de cargos electos en aquellos municipios con población inferior a 250 habitantes, en aplicación del artículo 184.f) de la LOREG, la vacante será atribuida al candidato siguiente que más votos haya obtenido, pertenezca o no a la misma entidad política. Aquellos candidatos que no hayan obtenido ningún voto no pueden ser proclamados como electos por la Junta Electoral competente.
2. En los casos previstos en el párrafo anterior, cuando los posibles sustitutos estuvieran empatados en número de votos populares, la Junta Electoral competente ha de proceder al sorteo entre los mismos, en aplicación del artículo 184.e) de la LOREG, expidiendo ulteriormente la credencial al que resultare elegido. Si uno de los dos candidatos empatados presenta su renuncia anticipada a la toma de posesión, no ha lugar a celebrar el sorteo.
3. En el caso de que, por aplicación de lo previsto en el artículo 184.f) de la LOREG, se agoten los candidatos llamados a cubrir la vacante, no se procederá a su sustitución. El Ayuntamiento seguirá funcionando con los concejales que permanecen en el cargo, entendiéndose los quórums de asistencia y votación referidos al número de hecho de miembros de la corporación subsistente.
4. En el supuesto de que el número de hecho de miembros de la corporación municipal sea inferior a la mitad del número legal de miembros de la corporación, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 182.3 LOREG, habrá de constituirse una comisión gestora integrada por todos los miembros de la corporación que continúen en el cargo y otras personas designadas por la Diputación Provincial u órgano competente de la Comunidad Autónoma. En estos casos no procede la expedición de credenciales por la Administración electoral a los miembros de órganos unipersonales gestores o de comisiones gestoras designados por las Diputaciones Provinciales o por el correspondiente órgano de las Comunidades Autónomas.
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Proeli/es/ins/2025/01/30/1#tercero