Art. Séptimo

Art. Séptimo

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En vigor desde 28 jun 2025
1. Siempre que exista espacio físico propio y diferenciado en la sede del Tribunal de Instancia para la prestación del servicio de guardia el personal de la Oficina judicial deberá prestar dicho servicio en el espacio habilitado. 2. Cuando no exista este espacio físico propio y diferenciado, se procurará siempre la contigüidad física del juez o jueza de guardia y del personal de la Oficina judicial que prestan el servicio. 3. Específicamente, en lo que afecta a la organización de los servicios de guardia que deban prestar los tribunales, se garantizará por el director o directora del servicio común de tramitación que el mismo se efectúe por el personal de la Oficina judicial que sea suficiente para la prestación adecuada y con garantías de servicio, conforme a lo previsto en la normativa aplicable emanada del ministerio y, en su caso, de la comunidad autónoma con competencia en materia de justicia y al calendario de guardias anuales aprobado por la Sala de Gobierno del Tribunal de Justicia y de los acuerdos aprobados por la junta de jueces y juezas respecto a las necesidades detectadas para la prestación del servicio de guardia. 4. El protocolo de actuación de la Oficina judicial regulará la actividad del personal de la Administración de Justicia que deba prestar el servicio de guardia de forma que, bajo la responsabilidad del letrado o letrada de guardia, toda actuación procesal quede debidamente registrada en el sistema de gestión procesal y dada cuenta al juez o la jueza de guardia de todas las cuestiones que requieran su intervención o su decisión, así como la ejecución de lo resuelto. 5. Por la persona directora del servicio común de tramitación se elaborará anualmente o con la periodicidad requerida el turno para la prestación del servicio de guardia rotatorio por parte del personal de la Oficina judicial, conforme a los siguientes presupuestos: a) El turno de guardia se elaborará tomando en consideración los principios y criterios que se establezcan en el protocolo de actuación de la Oficina judicial y la normativa vigente en la materia. b) Se concretará el personal de la Oficina judicial que debe prestar el servicio de guardia en cada uno de los turnos establecidos, de entre aquel que tenga asignado tal servicio en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, identificando individualmente el equipo al que corresponda cada turno. c) El turno anual de guardias detallará tanto los letradas y letradas de la Administración de Justicia como el personal de los cuerpos generales que prestarán el servicio de guardia en cada uno de los turnos rotatorios establecidos. d) Igualmente se identificará el personal de la Oficina judicial que deberá prestar el servicio en régimen de sustitución, en aquellos casos en los que el funcionario o funcionaria designado o designada en el turno no pueda prestar sus servicios por causas debidamente acreditadas. e) Se establecerá un turno extraordinario para la atención de necesidades especiales en la prestación del servicio de guardia cuando así se acuerde por el órgano competente. f) En aquellos partidos judiciales en los que solo exista una plaza judicial, no será preciso recibir el calendario anual de guardias de plazas judiciales para elaborar la propuesta de turno de guardias anual del personal de la Oficina judicial.
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