Art. Duodécimo

Art. Duodécimo

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En vigor desde 28 jun 2025
La persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia será competente para resolver todas aquellas discrepancias o consultas que puedan surgir sobre el alcance y contenido de la presente Instrucción en el ámbito relativo al personal de la Oficina judicial.
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