Art. Décimo cuarto

Art. Décimo cuarto

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En vigor desde 28 jun 2025
Comuníquese la presente a las Secretarías de Gobierno para su difusión entre los letrados y letradas de la Administración de Justicia de su territorio. La presente instrucción será de aplicación a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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