Art. Tercero
3 / 7En vigor desde 5 abr 2023
1. Entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la votación, las dependencias consulares habilitadas para el depósito del voto en urna deberán mantenerse en funcionamiento y admitir el depósito de votos en el horario especial, de mañana y tarde, que cada consulado establezca. Dicho horario, que se deberá anunciar con suficiente antelación, debe permitir que los electores puedan acudir a entregar su voto al concluir la jornada laboral ordinaria en ese país.
2. Los representantes de las formaciones electorales o de las candidaturas podrán acreditar ante la Junta Electoral Central representantes en las operaciones electorales llevadas a cabo por las oficinas consulares, debiendo solicitarlo hasta siete días antes del inicio del periodo de depósito del voto en urna. Estos representantes tendrán derecho a estar presentes en las oficinas consulares durante toda la jornada electoral, así como a inspeccionar, fuera del horario de dicha jornada, las dependencias en las que se vayan a custodiar las urnas en las que se hayan depositado los votos y los sobres remitidos por correo por los electores. Sus funciones se asimilarán a las previstas para interventores y apoderados en los artículos 76 a 79 de la LOREG, como dispone el artículo 75.6 de dicha ley.
3. Los electores inscritos en el CERA, cuando opten por depositar su voto en las urnas ubicadas en las misiones consulares, deberán hacerlo en el sobre que se les ha entregado, cerrado y dirigido a la junta electoral correspondiente. Con el fin de garantizar que el sobre se encuentra debidamente cerrado y para resolver las dudas que pudieran surgir a los electores, las misiones consulares tendrán en todo momento como mínimo a un funcionario en condiciones de atender a las cuestiones que pudieran suscitarse.
4. El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el documento nacional de identidad expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad, o en su defecto, la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la autoridad consular competente en el país de residencia. Previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el CERA, depositará en la urna el sobre dirigido a la junta electoral competente para su escrutinio, una vez que el funcionario consular firme en el reverso de dicho sobre y estampe en el mismo el sello de la oficina consular en el que conste la fecha de su depósito (artículo 75.5 de la LOREG).
El funcionario consular deberá llevar una lista numerada de los electores que hayan depositado su voto en urna.
5. En la medida en que los sobres que entregan o remiten los votantes deben encontrarse debidamente cerrados, no corresponde a los funcionarios de las misiones consulares entrar a valorar el contenido de tales sobres ni corregir los defectos que pudieran apreciarse.
6. Las urnas a las que se refiere el artículo 75.5 de la LOREG deberán sellarse y precintarse al concluir cada jornada de depósito de los votos, debiendo constar en el precinto las firmas del funcionario consular correspondiente y de los representantes de las formaciones electorales debidamente acreditados que deseen hacerlo, a fin de evitar cualquier posible manipulación del contenido de la urna. En todo caso, la urna con la que se cuente deberá ser de un material resistente y transparente, y una vez montada, deberá ser inviolable, de modo que sea imposible su manipulación una vez cerrada y precintada, así como el acceso a los sobres depositados en su interior o la introducción de otros nuevos por lugar distinto a la ranura prevista para tal fin. Los responsables consulares deberán establecer las medidas necesarias para la correcta guarda y custodia de las urnas, conforme a lo establecido en la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en los procesos electorales convocados en España.
7. Las oficinas consulares deberán garantizar a los electores la disponibilidad en papel de papeletas y sobres oficiales, así como los medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa, en los términos indicados en el punto tercero de esta Instrucción.
8. Será público el proceso de precintado de urnas, así como su posterior apertura para continuar la entrega de votos en jornadas sucesivas, o para realizar su recuento una vez finalizado el plazo de depósito del voto en urna. En dichos actos estarán presentes los representantes acreditados anta la oficina consular, quienes podrán formular las reclamaciones y observaciones que estimen oportunas, que se harán constar en el acta consular.
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Proeli/es/ins/2023/03/30/1#tercero