Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 1 dic 2022
Dado el carácter general de lo establecido en esta Instrucción, conforme a lo indicado en el artículo 18.6 LOREG, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
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