Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 19 may 2021
El derecho de oposición que establece el artículo 39.3 de la LOREG no impide la difusión de sobres, papeletas y propaganda electoral mediante envíos en los que no sea identificado nominativamente su destinatario, a través del comúnmente conocido como sistema de «buzoneo».
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