Art. Cuarto
4 / 4En vigor desde 19 may 2021
La difusión de sobres, papeletas y propaganda electoral mediante envíos en los que no sea identificado nominativamente su destinatario no podrá ser objeto de la subvención finalista que regulan, respectivamente, los artículos 175.3, 193.3 y 227.3 de la LOREG.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, esta instrucción será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», y las previsiones establecidas en su apartado cuarto serán aplicables a los envíos no nominativos que las formaciones políticas efectúen en procesos electorales correspondientes a elecciones convocadas con posterioridad a dicha publicación.
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Proeli/es/ins/2021/05/13/1#cuarto