Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 17 sept 2010
De esta Instrucción se dará traslado a las Juntas Electorales de las Comunidades Autónomas, así como a las Juntas Electorales Provinciales, para su posterior remisión a las de Zona, y, dado su carácter general, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
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