Art. Disposición transitoria
9 / 10En vigor desde 13 dic 2006
Los responsables de ficheros de videovigilancia ya inscritos en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos deberán adoptar las medidas previstas en el artículo 3, letra a), y en el artículo 4.3 de esta Instrucción en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 3, de 3 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-97 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ins/2006/11/08/1#disposicion-transitoria