Art. Norma primera
1 / 6En vigor desde 6 ene 2005
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, según la redacción dada por el artículo 82.1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Agencia Española de Protección de Datos hará públicas sus resoluciones, a excepción de las correspondientes a la inscripción de un fichero o tratamiento en el Registro General de Protección de Datos y de aquéllas por las que se resuelva la inscripción en el mismo de los códigos tipo regulados en el artículo 32 de la Ley Orgánica 15/1999, siempre que se refieran a procedimientos que se hubieran iniciado a partir del 1 de enero de 2004, o correspondan al archivo de actuaciones inspectoras incoadas desde dicha fecha.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ins/2004/12/22/1#norma-primera