Art. Norma primera
Secc. Sección I. Disposiciones generales

Art. Norma primera

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En vigor desde 5 ene 2001
La presente Instrucción será de aplicación a cualquier supuesto de transferencia internacional de datos de carácter personal. A tal efecto, se considera transferencia internacional de datos toda transmisión de los mismos fuera del territorio español. En particular, se consideran como tales las que constituyan una cesión o comunicación de datos y las que tengan por objeto la realización de un tratamiento de datos por cuenta del responsable del fichero. A los efectos de esta instrucción, se entiende por transmitente la persona física o jurídica, pública o privada, responsable del fichero o tratamiento de los datos de carácter personal que son objeto de transferencia internacional, y por destinatario la persona física o jurídica, pública o privada, situada fuera del territorio español que recibe los datos transferidos.
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