Art. 1 · Modificación de la Directiva de Ejecución 2014/21/UE

Art. 1

Modificación de la Directiva de Ejecución 2014/21/UE

Artículo 1 Modificación de la Directiva de Ejecución 2014/21/UE La Directiva de Ejecución 2014/21/UE se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Definiciones A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 1) “semillas verdaderas de patata”: las semillas, en el sentido botánico del término, de Solanum tuberosum L.; 2) “planta madre”: planta identificada, incluida una planta cultivada a partir de semillas verdaderas de patata, de la que se toma material para su propagación; 3) “micropropagación”: la práctica de multiplicar rápidamente material vegetal para producir un gran número de plantas, utilizando cultivos in vitro de brotes o meristemos vegetativos diferenciados procedentes de una planta.» . 2) En el artículo 2, apartado 3, se añade el párrafo cuarto siguiente: «Cuando las plantas madre se cultiven a partir de semillas verdaderas de patata, el cumplimiento del apartado 1, letra a), se determinará por medio de pruebas oficiales, o de pruebas bajo supervisión oficial, realizados en la planta madre.». 3) En el artículo 2, se añaden los siguientes apartados 4 y 5: «4.   Cuando las plantas madre se cultiven a partir de semillas verdaderas de patata, deberá demostrarse que estas están libres del viroide de la deformación fusiforme del tubérculo de la patata por medio de pruebas oficiales, o de pruebas bajo supervisión oficial, realizadas en una muestra representativa y empleando los métodos adecuados. 5.   Las patatas de siembra procedentes de semillas verdaderas de patata solo pertenecerán a variedades que hayan sido incluidas en el «Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas» al que se refiere el artículo 17 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo (*1), tras el examen que determine que se trata de variedades propagadas por semillas, de conformidad con el protocolo de la OCVV para los ensayos de distinción, homogeneidad y estabilidad de las variedades de patata (Solanum tuberosum L.) (*2). (*1)  Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2002/53/oj)." (*2)  CPVO-TP/023/4 — Protocol for tests on distinctness, uniformity and stability of varieties of potato (Solanum tuberosum L.) [«Protocolo de los ensayos técnicos de distinción, homogeneidad y estabilidad de las variedades de patata (Solanum tuberosum L.)», documento en inglés].»." ()  Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2002/53/oj). ()  CPVO-TP/023/4 — Protocol for tests on distinctness, uniformity and stability of varieties of potato (Solanum tuberosum L.) [«Protocolo de los ensayos técnicos de distinción, homogeneidad y estabilidad de las variedades de patata (Solanum tuberosum L.)», documento en inglés].».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026L2250#art-1