Art. 4 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 4

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 4 Entrada en vigor y aplicación La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, punto 65, será aplicable a partir del 11 de mayo de 2026 y el artículo 1, punto 44, letras b) y c), serán aplicables a partir del 12 de mayo de 2028.
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