Art. 9 · Actos jurídicos intencionadamente perjudiciales para los acreedores

Art. 9

Actos jurídicos intencionadamente perjudiciales para los acreedores

En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 9 Actos jurídicos intencionadamente perjudiciales para los acreedores Los Estados miembros velarán por que los actos jurídicos por los que el deudor haya causado intencionadamente un perjuicio al conjunto de los acreedores sean nulos, anulables o ineficaces cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: a) que dichos actos se hayan perfeccionado en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud que dio lugar a la apertura del procedimiento de insolvencia o, a falta de tal solicitud, en los dos años anteriores a la fecha de la resolución de inicio del procedimiento de insolvencia, o después de la fecha de presentación de dicha solicitud o la fecha de dicha resolución y antes de la apertura del procedimiento de insolvencia; b) que la otra parte en el acto jurídico conociera la intención del deudor de causar un perjuicio al conjunto de los acreedores. A efectos del párrafo primero, letra b), dicho conocimiento se presumirá si la otra parte en el acto jurídico fuera una persona especialmente relacionada con el deudor. Dicha presunción será refutable.
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