Art. 28 · Fase de liquidación

Art. 28

Fase de liquidación

En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 28 Fase de liquidación Los Estados miembros velarán por que la fase de liquidación comience cuando se adopte una decisión sobre la apertura de un procedimiento de insolvencia a que se refiere el artículo 22, apartado 1, de conformidad con el Derecho nacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2026:799:oj#art-28