Art. 28
Fase de liquidación
En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 28
Fase de liquidación
Los Estados miembros velarán por que la fase de liquidación comience cuando se adopte una decisión sobre la apertura de un procedimiento de insolvencia a que se refiere el artículo 22, apartado 1, de conformidad con el Derecho nacional.
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