Art. 14 · Órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas designados

Art. 14

Órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas designados

En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 14 Órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas designados 1.   Cada Estado miembro designará los órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas que estén autorizados para acceder a sus registros de cuentas bancarias nacionales y consultarlos, así como los órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas que estén autorizados para acceder a información sobre cuentas bancarias y consultarla de manera transfronteriza de conformidad con el artículo 15, apartado 2 (en lo sucesivo, «órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas designados»). 2.   Cada Estado miembro notificará a la Comisión sus órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas designados a más tardar el 22 de abril de 2029, y le comunicará cualquier cambio a este respecto sin demora indebida. La Comisión publicará esas notificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Portal Europeo de e-Justicia.
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