Art. 3 · Modificaciones de la Directiva (UE) 2022/2464

Art. 3

Modificaciones de la Directiva (UE) 2022/2464

En vigor desde 24 feb 2026
Artículo 3 Modificaciones de la Directiva (UE) 2022/2464 La Directiva (UE) 2022/2464 se modifica como sigue: 1) En el artículo 5, el apartado 2 se modifica como sigue: a) el párrafo primero se modifica como sigue: i) en la letra a), la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «para los ejercicios que comiencen entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2026:» ; ii) la letra b) se modifica como sigue: 1) el inciso i) se sustituye por el texto siguiente: «i) a las empresas que, en la fecha de cierre del balance, hayan generado un volumen de negocios neto superior a 450 000 000 EUR y superen un número medio de 1 000 empleados durante el ejercicio;» ; 2) el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente: «ii) a las sociedades matrices de un grupo que , en la fecha de cierre de su balance, de manera consolidada, hayan generado un volumen de negocios neto superior a 450 000 000 EUR y superen un número medio de 1 000 empleados durante el ejercicio;» ; iii) se suprime la letra c); b) El párrafo tercero se modifica como sigue: i) en la letra a), la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «para los ejercicios que comiencen entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2026:» ; ii) la letra b) se modifica como sigue: 1) el inciso i) se sustituye por el texto siguiente: «i) a los emisores, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/109/CE que sean empresas que , en la fecha de cierre del balance, hayan generado un volumen de negocios neto superior a 450 000 000 EUR y superen un número medio de 1 000 empleados durante el ejercicio;» ; 2) el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente: «ii) a los emisores, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/109/CE que sean sociedades matrices de un grupo que , en la fecha de cierre del balance, de manera consolidada, hayan generado un volumen de negocios neto superior a 450 000 000 EUR y superen un número medio de 1 000 empleados durante el ejercicio;» ; iii) se suprime la letra c); c) se añade el párrafo siguiente: «No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, letra a), y en el párrafo tercero, letra a), los Estados miembros podrán eximir, cuando proceda, a las empresas o emisores que, de manera consolidada, no generen un volumen de negocios neto superior a 450 000 000 EUR o no superen un número medio de 1 000 empleados durante el ejercicio, del cumplimiento de las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 1, a excepción del punto 14, y en el artículo 2, para los ejercicios que comiencen entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.». 2) En el artículo 6, el apartado 1 se modifica como sigue: a) las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente: «b) una evaluación del número de empresas que utilizan voluntariamente las normas de presentación de información sobre sostenibilidad a que se refiere el artículo 29 quater bis de la Directiva 2013/34/UE; c) una evaluación de si debe ampliarse el ámbito de aplicación de las disposiciones modificadas por la presente Directiva modificativa y de qué manera, en particular en relación con las grandes empresas que no generen un volumen de negocios neto superior a 450 000 000 EUR ni superen un número medio de 1 000 empleados durante el ejercicio, así como empresas de terceros países que operan directamente en el mercado interior de la Unión sin una filial o sucursal en el territorio de la Unión;» ; b) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «El informe relativo a las letras a), b), d) y e) del párrafo primero se publicará a más tardar el 30 de abril de 2029 y posteriormente cada tres años, e irá acompañado, en su caso, de propuestas legislativas. El informe relativo a la letra c) del párrafo primero se publicará a más tardar el 30 de abril de 2031 y posteriormente cada tres años, e irá acompañado, en su caso, de propuestas legislativas.».
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