Art. 18
Financiación de la Unión
En vigor desde 12 nov 2025
Artículo 18
Financiación de la Unión
Dada la prioridad inherente al establecimiento de la vigilancia del suelo, a la resiliencia del suelo y a la gestión de los terrenos contaminados, la aplicación de la presente Directiva recibirá apoyo de los programas financieros de la Unión conforme a sus normas y condiciones aplicables.
La Comisión evaluará cualquier posible desfase entre los fondos de la Unión disponibles y la financiación necesaria para apoyar a los Estados miembros en la aplicación de la presente Directiva, prestando especial atención a las necesidades de seguimiento medioambiental.
Al aplicar la presente Directiva, se animará a la Comisión y a los Estados miembros a utilizar recursos financieros procedentes de fuentes adecuadas, incluidos fondos de la Unión, nacionales, regionales y locales, para financiar acciones centradas en la protección del suelo, la resiliencia del suelo y la regeneración del suelo.
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