Art. 18 · Financiación de la Unión

Art. 18

Financiación de la Unión

En vigor desde 12 nov 2025
Artículo 18 Financiación de la Unión Dada la prioridad inherente al establecimiento de la vigilancia del suelo, a la resiliencia del suelo y a la gestión de los terrenos contaminados, la aplicación de la presente Directiva recibirá apoyo de los programas financieros de la Unión conforme a sus normas y condiciones aplicables. La Comisión evaluará cualquier posible desfase entre los fondos de la Unión disponibles y la financiación necesaria para apoyar a los Estados miembros en la aplicación de la presente Directiva, prestando especial atención a las necesidades de seguimiento medioambiental. Al aplicar la presente Directiva, se animará a la Comisión y a los Estados miembros a utilizar recursos financieros procedentes de fuentes adecuadas, incluidos fondos de la Unión, nacionales, regionales y locales, para financiar acciones centradas en la protección del suelo, la resiliencia del suelo y la regeneración del suelo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2025:2360:oj#art-18