Art. 11 · Apoyo en materia de salud del suelo y resiliencia del suelo

Art. 11

Apoyo en materia de salud del suelo y resiliencia del suelo

En vigor desde 12 nov 2025
Artículo 11 Apoyo en materia de salud del suelo y resiliencia del suelo 1.   Los Estados miembros animarán y apoyarán a los propietarios y administradores de tierras por lo que respecta a la mejora de la salud del suelo y la resiliencia del suelo y darán facilidades para que los propietarios y administradores de tierras hagan dichas mejoras, entre otros: a) garantizando un acceso fácil e igualitario a un asesoramiento imparcial e independiente con base científica y a la información, las actividades de formación y el desarrollo de capacidades para los gestores del suelo, los propietarios de tierras, los administradores de tierras y las autoridades pertinentes en lo que respecta a las prácticas que mejoran la salud del suelo y la resiliencia del suelo; b) fomentando la concienciación sobre los múltiples beneficios a medio y largo plazo de las prácticas que mejoran la salud del suelo y la resiliencia del suelo, y llamando la atención sobre los costes de las prácticas perjudiciales para la salud del suelo y la resiliencia del suelo; c) promoviendo la investigación y la innovación en relación con los conceptos de gestión sostenible del suelo y las prácticas de regeneración del suelo adaptadas a las características del suelo, las condiciones climáticas y el uso de la tierra locales; d) proporcionando, a nivel local, información sobre las medidas y prácticas adecuadas para aumentar la salud del suelo y la resiliencia del suelo, sobre la base de la evaluación de la salud del suelo realizada de conformidad con el artículo 10 y, cuando proceda, teniendo en cuenta los documentos e instrumentos científicos a que se refiere el artículo 24, apartado 1, letra k); e) proporcionando una síntesis actualizada periódicamente de la financiación, los instrumentos y otras medidas que apoyan la salud del suelo y la resiliencia del suelo. 2.   Además, los Estados miembros harán, periódicamente, lo siguiente: a) valorar qué necesidades técnicas y financieras existen en relación con la mejora de la salud del suelo y la resiliencia del suelo; b) colaborar con el público interesado, en particular los propietarios y administradores de tierras, y garantizar que el público interesado tenga una oportunidad temprana y efectiva de determinar el nivel de apoyo necesario, y c) evaluar los efectos previstos sobre la salud del suelo y la resiliencia del suelo de las medidas adoptadas en el contexto de los programas, planes, objetivos y medidas enumerados en el anexo III.
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