Art. 1 · Objetivos y objeto

Art. 1

Objetivos y objeto

En vigor desde 12 nov 2025
Artículo 1 Objetivos y objeto 1.   La presente Directiva tiene por objetivos establecer un marco sólido y coherente de vigilancia del suelo que se aplique a todos los suelos de la Unión, reducir la contaminación del suelo a niveles que no se consideren ya nocivos para la salud humana ni para el medio ambiente, mejorar continuamente la salud del suelo en la Unión, mantener los suelos en buen estado de salud y prevenir y abordar todos los aspectos relativos a la degradación del suelo, para conseguir unos suelos sanos a más tardar para 2050, de forma que esos suelos puedan prestar servicios ecosistémicos múltiples a una escala suficiente para satisfacer las necesidades medioambientales, sociales y económicas, prevenir y mitigar los efectos del cambio climático y de la pérdida de biodiversidad, y aumentar la resiliencia frente a las catástrofes naturales y en términos de seguridad alimentaria. 2.   La presente Directiva establece un marco y medidas en relación con lo siguiente: a) la vigilancia y la evaluación de la salud del suelo; b) la resiliencia del suelo, y c) la gestión de terrenos contaminados.
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