Art. 30 · Derogación

Art. 30

Derogación

En vigor desde 22 oct 2025
Artículo 30 Derogación 1.   Queda derogada la Directiva 2006/126/CE, con efecto a partir del 26 de noviembre de 2029, con excepción de su artículo 6, apartado 4, letra c), que queda derogado con efectos a partir del 26 de noviembre de 2027. Las referencias a la Directiva 2006/126/CE se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VII. 2.   Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 383/2012 con efecto a partir del 26 de noviembre de 2029. Las referencias al Reglamento (UE) n.o 383/2012 se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VII.
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