Art. 23 · Presentación de informes por los Estados miembros

Art. 23

Presentación de informes por los Estados miembros

En vigor desde 22 oct 2025
Artículo 23 Presentación de informes por los Estados miembros 1.   Los Estados miembros informarán anualmente a la Comisión del número de permisos de conducción que hayan expedido, renovado, sustituido, retirado y canjeado para cada categoría de permiso de conducción. Los datos de los permisos de conducción móviles y físicos se facilitarán por separado. 2.   A más tardar el 26 de noviembre de 2029, y posteriormente cada cinco años, a fin de facilitar la preparación del informe de la Comisión a que se refiere el artículo 24, los Estados miembros remitirán a la Comisión estadísticas sobre accidentes de tráfico con víctimas mortales o heridos en los que estén implicados conductores profesionales, en concreto conductores de diecisiete años de edad que participen en un sistema de conducción acompañada a que se refiere el artículo 17, apartado 2. 3.   Los Estados miembros podrán compartir periódicamente con la Comisión datos sobre el Derecho nacional relativo al manejo de máquinas móviles no de carretera y a consideraciones de seguridad vial conexas, y podrán facilitar información en la que se detallen las preocupaciones relacionadas con la libre circulación de trabajadores.
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