Art. 5 · Requisitos de residencia

Art. 5

Requisitos de residencia

En vigor desde 24 jun 2025
Artículo 5 Requisitos de residencia Si, para poder ejercer el derecho de sufragio activo o pasivo, los nacionales del Estado miembro de residencia deben haber residido durante un período mínimo en el territorio electoral de dicho Estado miembro, se considerará que cumplen este requisito los electores de la Unión y ciudadanos elegibles de la Unión que hayan residido durante un período equivalente en otros Estados miembros. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de las condiciones específicas relativas al período de residencia en una circunscripción electoral o entidad local determinada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2025:1788:oj#art-5