Art. 18
Evaluación
En vigor desde 24 jun 2025
Artículo 18
Evaluación
En los veinticuatro meses siguientes a las elecciones al Parlamento Europeo de 2034, la Comisión evaluará la aplicación de la presente Directiva y elaborará un informe de evaluación sobre los progresos logrados en la consecución de los objetivos que figuran en ella. Dicha evaluación incluirá asimismo una revisión del funcionamiento del artículo 13.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2025:1788:oj#art-18