Art. 17
Informes
En vigor desde 24 jun 2025
Artículo 17
Informes
1. En los seis meses siguientes a cada elección al Parlamento Europeo, cada Estado miembro remitirá a la Comisión información sobre la aplicación de la presente Directiva en su territorio. El informe contendrá datos estadísticos sobre la participación en las elecciones al Parlamento Europeo, en particular, si se dispone de ellas, la participación de los electores de la Unión y de los ciudadanos elegibles de la Unión, así como un resumen de las medidas tomadas para apoyar dicha participación.
2. En los doce meses siguientes a cada elección al Parlamento Europeo, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva.
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