Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 24 jun 2025
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Directiva establece las modalidades según las cuales los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (en lo sucesivo, «ciudadanos de la Unión no nacionales») podrán ejercer en este el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo.
2. Lo dispuesto en la presente Directiva no afectará a las disposiciones de cada Estado miembro en relación con el derecho de sufragio activo y pasivo de sus nacionales residentes fuera de su territorio electoral.
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