Art. 23
Protección de datos personales
En vigor desde 10 dic 2024
Artículo 23
Protección de datos personales
1. Los Estados miembros limitarán, a efectos de la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente Directiva, el ámbito de las obligaciones y los derechos establecidos en los artículos 13 a 19 del Reglamento (UE) 2016/679 en la medida en que sea necesario para salvaguardar los intereses a que se refiere el artículo 23, apartado 1, letra e), de dicho Reglamento, en la medida en que tales obligaciones o el ejercicio de tales derechos puedan poner en peligro dichos intereses.
2. Al tratar datos personales, los intermediarios financieros certificados y las autoridades competentes de los Estados miembros serán considerados responsables del tratamiento, en el sentido del artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2016/679, en el ámbito de sus respectivas actividades en virtud de la presente Directiva.
3. La información, incluidos los datos personales, tratada de conformidad con la presente Directiva no se conservará durante un período de tiempo superior al necesario para lograr los fines de la misma, y, en cualquier caso, de conformidad con las normas nacionales en materia de plazos aplicables al responsable del tratamiento.
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