Art. 34 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 34

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 34 Entrada en vigor y aplicación La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los artículos 12 y 13 y los anexos II y IV serán aplicables a partir del 1 de agosto de 2027.
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